1.30.2022

Gobernador de Chuquisaca Wayrunqu y Alcalde de Sucre Huallpa Phuru

 

Por: Higueras M. Es un ciudadano común 


Normalmente los primeros meses son de organización, planificación y preparación de los elementos claves para lograr el objetivo de gobernanza y gobernabilidad para un periodo electivo. Sin embargo, a casi nueve meses de inicio de mandato; el gobernador Damián Condori al parecer se está frustrando, la mayoría de las expectativas de cambios y transformación que en su momento planteó como alternativa electoral opositora en la segunda vuelta al contrincante electoral MAS, que por más de 10 años dejó al departamento destrozado y postergado, además en tiempos de vacas gordas de los importantes ingresos por regalías e impuesto directo de hidrocarburos.


 ¿Por qué gobernador wayrunqu? La significación de wayrunqu; no es otra cosa que el nombre en el idioma Qhichwa de un avispón que gira en círculos, sin ninguna orientación y muchas veces se choca de manera torpe y no parece darse cuenta.  De ahí, que este sobrenombre se les da a personas desorientadas y que realizan cosas sin sentido; es decir desarrollan habilidades para wayrunqiyar o pasar el rato desorientado. 


Hasta ahora, el actuar del gobernador Damián Condori queda bien como “wayrunqiyadas” porque no ha definido el norte para gobernar Chuquisaca y al no tener el objetivo, se rodea por pasar el rato de otros wayrunqus que disfrutan su desorientación expresada en dádivas foráneos de la región, pero especialistas aduladores de los departamentos de Oruro y Tarija que quizá además de ser sus amigos, poco pueden conocer del contexto y realidad de los chuquisaqueños y los retos que tiene este departamento, más en un contexto rumbo al bicentenario. 


 ¿Por qué alcalde huallpa Phuru? Por otro lado, en Sucre el alcalde bien podría merecer el título de Wallpa Phuru (pluma de gallina), que se suele decir a las personas de quienes sus opiniones no valen nada y/o no son tomados en cuenta por mandos superiores y sus expectativas básicamente deben reducirse a replicar libretos y defender a sus jefes. Quizá, este es el caso de don Enrique Leaño, que primero se encuentra en una cruel encrucijada que no solamente afecta su calidad de autoridad, sino también su profesión de médico. Es decir; debe someterse a una decisión nacional de sus jefes, que antes atribuían el SARS-CoV-2 a un invento de la “choca” Jeanine Añez e incluso aseguraban que se trataba de un invento del “imperio” y que si se vacunaban la población se convertiría en lobos, monos salvajes, etc. Mismos jefes que después determinaron obligar la vacunación con normativas y cómo requisito en la función pública. Sin embargo, además de no funcionar la obligatoriedad esa intención y contradicción no aceptaron ni sus mismos “adoctrinados” y tuvieron que retractarse en más de dos oportunidades. 


El dicho de wallpa phuru, es además atribuible a la inconsistencia de ideas de progreso y desarrollo para Sucre donde ni una rendija de luz aparece, con presupuestos aprobados en la gestión anterior, nadie sabe sobre el norte del PTDI, PEI etc. que quizá una vez más fue improvisada y se repite la cotidianidad con la famosa frase “así nomás es la función pública”, que refuerza y continúa la desastrosa gestión de la ex. Alcaldesa doña Charo.


En conclusión, al parecer no sirve de nada cambiar a las autoridades, primero, si no se encuentra el norte del departamento de una manera diferente a la agotada cotidianidad de últimos 20 años o más. Por otro lado, el municipio al ser extremadamente improvisado repite un vicioso círculo de postergación y algunas veces circo ante la población. Una vez más se requiere repensar en la visión departamental desde la perspectiva de autonomía, capacidades de gestión pública y la necesidad de pacto fiscal.

4.06.2018

Pacto Fiscal más de 2 Años ¿CUÁNTO COSTÓ NO HACER NADA?



¿Los instrumentos de implementación de la política de diálogo del pacto fiscal contribuyeron al proceso de autonomía?

Higueras Saavedra M. 


Introducción:

En un sistema de administración de Estado Plurinacional con autonomías que se lleva en Bolivia, se evidencian frecuentes conflictos de operatividad de las políticas públicas (planes, programas, proyectos), limitaciones en la gestión pública por la poca claridad que establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) en el sistema competencial que asigna responsabilidades a los gobiernos departamentales, pero cuya administración económica financiera se ejerce desde el gobierno central, ya que los gobiernos departamentales no tienen autonomía plena para decidir la distribución de sus recursos.

Siendo estas las condiciones de gobernanza adversas a la consolidación de un Gobierno Departamental Autónomo, que retrasan el desarrollo local, la implementación del pacto fiscal fue una esperanza para avanzar en el proceso de mayor autonomía del gobierno departamental y de mejor distribución de los ingresos captados por el Tesoro General de la Nación (TGN), pero concluido el proceso de diálogo del pacto fiscal en Chuquisaca, uno se queda con interrogantes de cuán provechoso fue este proceso para el departamento y sus aspiraciones de autonomía y de desarrollo local, sobre la adecuación o pertinencia de los instrumentos de implementación del pacto fiscal con sus objetivos y con los objetivos departamentales, en torno a los factores que condicionaron la participación de la sociedad civil en el diálogo y finalmente en cuanto al aprendizaje que se pueda rescatar de esta experiencia para futuras participaciones de implementación de políticas públicas.

El espacio de la política pública del pacto fiscal viendo entre el número de agencias y el número de programas es simple, porque intervienen solo una agencia departamental y un programa de implementación del pacto fiscal; sin embargo, analizando la dimensión sectorial de participantes de la sociedad civil y de la sociedad política es amplia, al igual que los instrumentos técnicos manejados para la comprensión del tema fiscal y posterior concertación, aspectos que definen el espacio complejo y amplio  de la política pública del pacto fiscal.

 Algunas percepciones

Hay baja coherencia entre medios y fines en la implementación del pacto fiscal en el departamento de Chuquisaca, porque mientras por un lado los instrumentos sustantivos a nivel normativo definen el pacto fiscal como un proceso de concertación, de acuerdo, entre los niveles de gobierno central y departamental, con participación ciudadana, a nivel de los instrumentos procedimentales, tales como la definición de la metodología y la agenda de participación limitan la participación ciudadana y no se orientan a concertar un acuerdo de distribución equitativa de los recursos fiscales, por lo que el pacto fiscal no contribuye a las aspiraciones de consolidar la autonomía departamental.

Hay poca consistencia interna entre los instrumentos sustantivos, por cuanto la misma normativa (autoridad) que define el pacto fiscal como diálogo y concertación de una distribución de buen uso de los recursos fiscales con participación ciudadana, pero luego los instrumentos de organización terminan aprobando una metodología y una agenda que restringe la participación ciudadana, y hay inconsistencia entre los instrumentos sustantivos y los instrumentos procedimentales, por cuanto los aspectos sustantivos esenciales del pacto fiscal en lo operativo son contradictorios, como en el caso de la participación, los recursos de tesoro limitados y la falta de logro de los objetivos del pacto fiscal y del proceso autonómico departamental.

Los factores de participación no fueron favorables para una participación de calidad de los actores de la sociedad civil, pese a que existen factores de existencia y funcionalidad favorables a una buena participación de las instancias de la sociedad civil, como la disposición y capacidad de participación y proposición como lo muestran las propuestas realizadas por algunas instancias de las sociedad civil, sin embargo, esta participación no fue de calidad porque se encontraron con limitaciones en cuanto a la pertinencia del diálogo. “no hay intención de implementar las autonomías, pero tampoco desde el nivel central”.


Comentarios a los acuerdos resultado del Pacto Fiscal

MANDATOS Y ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO
En el marco del Proceso de Diálogo del Pacto Fiscal, a continuación se enlistan las alternativas de financiamiento relacionadas al debate generado en la Etapa 5 – Análisis de las fuentes de recursos públicos
COMENTARIOS
1) Los resultados de la Etapa 5 – Análisis de las Fuentes de Recursos Públicos son de aplicación gradual y progresiva, con base en los avances de las Comisiones Técnicas.
Los "RESULTADOS" de la Etapa 5, fruto de la metodología son demandas y problemáticas o ideas de proyectos mal planteados por los departamentos.
2) Análisis de la distribución competencial y las responsabilidades derivadas de éstas, en diferentes materias donde no existe claridad suficiente, en especial compartidas y
concurrentes (Ejemplo: Salud, transporte, coincidente con los resultados de la Etapa 4).

Dejaron la tarea de "ANÁLISIS" al nivel central. No las aclararon ni las definieron como estaba previsto.  
3) Establecimiento de mecanismos de articulación entre las agendas productivas y sociales de la Etapa 3, la agenda de cambios normativos e institucionales establecidos en la Etapa 4 y el debate de la Etapa 5 de Análisis de las Fuentes de Recursos Públicos.
Hace 50 años o más que las ahora ETAS no logran "ARTICULACIÓN ENTRE LAS AGENDAS PRODUCTIVAS", quedaron en dar la receta con mecanismos.  
4) Análisis de la sostenibilidad de los programas nacionales de inversión destinados a la reducción de la pobreza (Ejemplo: Bolivia Cambia, Mi Agua, Mi Riego, Vivienda, Fondo de Desarrollo Indígena-FDI), en concertación con las entidades territoriales autónomas, ETA.

Las Entidades Territoriales Autónomas  ANALIZARAN los programas del nivel central del estado y su SOSTENIBILIDAD. Se olvidaron de las competencias exclusivas de los ETAs.  
5) Establecimiento de una política estatal destinada al desarrollo de áreas urbanas, ciudades y metrópolis, a través de fondos financieros, fideicomisos, acceso a crédito y donaciones, entre otros mecanismos.

Ninguna novedad es lo que se hace actualmente y las ETAs tienen mayores competencias exclusivas. Mayor tendencia a centralismo.
6) Agilización de los Consejos de Coordinación Sectorial establecidos como resultado de la Etapa 4 – Asignación e Inversión Efectiva de Recursos.

En la época de corporaciones, prefecturas en el caso de los departamentos y actualmente hay consejos sectoriales insulsos. Distracción administrativa centralista.
7) Generar mecanismos para el establecimiento de asociaciones público-privadas para la implementación de emprendimientos productivos entre los distintos niveles de Gobierno y el sector privado.

¿...? Es competencia exclusiva de los ETAS los acuerdos intergubernamentativos y con privados actualmente.
8) Establecer una asignación porcentual progresiva y administrada por los diferentes niveles de Gobierno para destinar recursos a la niñez, adolescencia y mujer, con el fin de construir, priorizando a la mujer y a la adolescencia y niñez para reducir las brechas de desigualdad y asimetrías.

Es un acierto en el nivel de presupuestos diferenciados, como se lo plantea continua fortaleciendo un nivel paternalista de decisiones del nivel central para los ETAs.
9) Establecer una asignación porcentual de los beneficios de los recursos naturales para las autonomías indígena originario campesinas, con el fin de reducir brechas de desigualdad.

Profundización de RENTISMO y clientelismo ahora en el nivel indígena originario sobreponiéndose a la autodeterminación, autonomía y procedimientos propios    
10) En el caso de las autonomías indígena originario campesinas, asignar las regalías como establecen los artículos 276 y 353 de la CPE. CNA/Resolución N° 009/2017


¿...? denota que el nivel central no cumple las normativas de asignación de presupuestos provenientes de la explotación.

11) En el caso de la Autonomía Regional, acceso a los créditos y empréstitos internos y externos, así como el análisis de la factibilidad de contar con dominios tributarios regionales.

Se trata de una competencia establecida en la Constitución Política del Estado para las autonomías regionales.  
12) Analizar la posibilidad de participación de las entidades territoriales autónomas en proyectos de inversión estratégica del nivel central del Estado.

Posicionamiento centralista cuando quieren "ANALIZAR LA POSIBILIDAD" de proyectos de impacto establecidos en la Constitución Política del Estado como régimen de competencias.
13) Tasas y contribuciones especiales en las entidades territoriales autónomas, a partir del establecimiento de una mesa técnica de análisis.

Exigen a los ETAs a creación de nuevos impuestos. En el nivel de tasas y contribuciones.  
14) Establecimiento de espacios de coordinación intergubernamentales para la participación de los gobiernos autónomos departamentales en el control y fiscalización de recursos naturales relacionados a la minería y forestales (la especificidad de las materias requiere de espacios de coordinación).

Las normativas de desarrollo de la Constitución Política del Estado establecen un sin fin espacios de "COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTALES" que sus acciones hasta la actualidad han sido insulsos en decisiones de minería y forestales. ¿Para qué más?
15) Analizar en una mesa técnica la modificación del Art. 10 de la Ley N° 3302 y su viabilidad para la transferencia al nivel central del Estado del costo del Bono de Vacunación y del prediario de los privados de libertad sin sentencia.

Una acción que no requería estar en un acuerdo de "PACTO FISCAL".
16) Coordinar acciones entre el nivel central del Estado y las ETA destinadas a ampliar la base tributaria, disminuir los niveles de morosidad mediante la generación de propuestas normativas que mejoren las recaudaciones y hacer más eficiente la administración de la política fiscal.

Más impuestos para la población al "AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA", además para una política fiscal centralizada.
17) Inversión prioritaria de recursos del Fondo Indígena en programas y proyectos de las entidades territoriales autónomas, incluyendo aquellos destinados al fortalecimiento de la economía comunitaria, para lo cual se requiere coordinación con las autoridades competentes, priorizando a las autonomías indígena originario campesinas.

"INVERSIÓN PRIORITARIA", antes de reingeniería del sistema de fondo indígena por los niveles de corrupción. Aquí se asume como proyecto cuando el ejecutivo nacional y lo implementó.   
18) Análisis de la factibilidad y las condiciones de los cambios en los criterios de distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria. 19) Analizar en una comisión técnica la viabilidad de la transferencia a los Gobiernos Autónomos Departamentales del dominio tributario del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), el Impuesto al Juego (IJ), el Impuesto de Participación al Juego (IPJ) y los impuestos a la afectación medioambiental por las actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad.

En un Estado con Modelo de régimen desconcentrado y descentralizado  apenas se plantearon "ANÁLISIS DE LA FACTIBILIDAD Y LAS CONDICIONES DE LOS CAMBIOS EN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA".
20) Reducir la condicionalidad del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), a partir del establecimiento de una mesa técnica para analizar su factibilidad.

Rentismo y clientelismo para los ETAs desde el nivel central del Estado. ¿Donde quedo la economía mixta? o la diversificación.   
21) Análisis de la factibilidad del fortalecimiento de los sistemas de las administraciones tributarias departamentales y municipales para que presten servicios de recaudación a otros niveles de gobierno de su jurisdicción.

Competencias exclusivas de los ETAs intervenidos por el nivel central.  
22) Constituir Fondos con Directorios intergubernativos (productivos, sociales, compensatorios de igualdad, creación de empresas), los cuales estén destinados a la CNA/Resolución N° 009/2017 disminución de brechas de desigualdad y asimetrías territoriales, el apoyo a las iniciativas productivas y empresas públicas de éstas, entre otros que se definan; los criterios de distribución de los recursos de estos fondos deberán ser diferenciados, de acuerdo a las características de los niveles de gobierno.

Competencias exclusivas de los ETAs intervenidos por el nivel central.  
23) Promover la creación de empresas públicas subnacionales y OECAS y OECOMS, a partir de fondos específicos.

¿Novedad?
24) Análisis de la factibilidad del establecimiento de incentivos a la eficiencia tributaria de las entidades territoriales autónomas.

Las ETAs asumidas como concursantes de recaudación tributaria?
25) Análisis de la factibilidad financiera y legal para la distribución de recursos departamentales a los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

Acertado planteamiento las gobernaciones no tienen razones de inversión no funciona la coordinación intergubernamentalita expresada en normativas.  
PUNTOS EN DISENSO


1) Los Gobiernos Autónomos Departamentales de Santa Cruz y La Paz plantean analizar el hecho que en 10 años las Gobernaciones tienen una disminución de recursos por leyes y decretos que dificultan el cumplimiento del ejercicio de sus competencias y atribuciones asignadas en la Constitución Política del Estado y las transferidas en este periodo. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no está de acuerdo con el punto, debido a que considera que las entidades territoriales autónomas cuentan con recursos suficientes.


2) Se recuperan los disensos generados en la Etapa 4 – Asignación e Inversión Efectiva, en base a los documentos generados en la Comisión Técnica del Pacto Fiscal.



¿Quiénes aprobaron los acuerdos?








4.03.2018

¿MERCANTILIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA? El caso en Sucre

RUTA DEL REVOCATORIO


Higueras Saavedra M. 

Opositores, oficialistas al final ciudadanos en algún momento usamos el término de "democracia", muchos lo vinculan directamente al ejercicio del "voto" ciudadano. En Bolivia en el ámbito normativo se podría asumir que se  avanzó para la participación ciudadana y el ejercicio de derechos políticos y un ejemplo; como mecanismo es la iniciativa legislativa ciudadana o en particular la iniciativa popular para referendo revocatorio. Resultado de seguimiento a procesos de referendos revocatorios, nos preguntamos ¿Cuánto cuesta el ejercicio de democracia? ¿Hay una tendencia de mercantilización de la democracia?.

Un componente de análisis son las solicitudes para promover la iniciativa popular requisito para iniciar un referendo revocatorio, que dicho sea,  puede ser presentada de manera individual o colectiva solamente por ciudadanos. Las agrupaciones políticas y partidos políticos no gozan de esta posibilidad.    

El Tribunal Supremo Electoral se ha encargado de regular la democracia, ahí nace una de las primeras dicotomías; si un ciudadano está disconforme con las funciones públicas y en particular con un funcionario público,  está claro, que la amplitud de la democracia y los derechos le permitiría retirar del cargo a la autoridad. Pero ¿Cuánto cuesta y cuáles son las condiciones o reglas?.

Empezaremos por las reglas, como que en nuestro país cada quien interpreta las leyes a su manera. No por ello nos abocaremos a hacer una interpretación textual de la Constitución y las normativas implementadas por el régimen de turno.

Un primer recursos es saber que expresa la Constitución Política del Estado sobre revocar a funcionarios públicos de sus cargos:

"Artículo 240. I.   Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II.   La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público".

Dos elementos que destacar del Art. 240 de la Constitución, los referendos deben ser posterior a la mitad del mandato y un año antes de la conclusión del mandato. Por otra parte de manera explícita hace referencia a que se requerirá al menos el 15% del padrón electoral vigente. Entendiendo de que ese porcentaje es para apertura del proceso de referendo revocatorio que en un futuro debería desarrollar la instancia competente.


Una otra normativa de desarrollo de la Constitución es la Ley de Régimen Electoral, promulgado en la gestión 2010 de donde se puede citar:

"Art. 16. II.  Iniciativa popular, puede ser adoptada:  a) Para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.
b) Para Referendo Departamental, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada provincia. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.
c) Para Referendo Municipal, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%)  de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito"


El Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Supremo Electoral es la instancia llamada a garantizar los derechos cívicos democráticos de la ciudadanía, en el caso del Tribunal Supremo Electoral aprobó el reglamento de condiciones administrativas para procesos de revocatoria de mandato de autoridades electas por voto popular.  Aprobado por sala plena el 13 de diciembre de 2016 y modificado el 17 de enero de 2018 a la fecha continua en modificaciones.  Dicho instrumento regulatorio, desarrolla  un supuesto espíritu de la democracia y la participación ciudadana, vale la pena revisar los detalles de los costos:

“Art. 8. III. Las promotoras y los promotores de la Revocatoria de mandato asumen el costo de impresión de los libros de adhesión bajo el formato descrito en el artículo 9 del presente reglamento” (ver tabla de costos)

El Órgano Electoral Plurinacional a partir de la Ley 018 desarrolla que garantizará los procesos democráticos elecciones, refrendos, en  resumen los derechos ciudadanos a través de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), sin embargo el reglamento además de que el ciudadano debe pagar por los libros de adhesión para llegar al porcentaje de firmas requerida debe administrar y trabajar en un sistema de centralización que proporciona el TED:

Art. 9. b) Se deben transcribir todas las partidas al sistema de registro de adherentes en el formato informático proporcionado por el Tribunal Electoral Departamental. (ver tabla de costos)

Referente a la legalidad de los libros de actas, el ciudadano promotor además debe acudir a un notario para la apertura y el cierre respectivo de las actas en cada uno de los libros:

Art. 9. II. 3. d. Intervención por una Notaria o Notario de Fe Pública de la jurisdicción que corresponda para cada uno de los libros de recolección de firmas.  (ver tabla de costos)
Art. 9. II. 6. d.  Intervención por una Notaria o Notario de Fe Pública de la jurisdicción que corresponda para cada uno de los libros de recolección de firmas. (ver tabla de costos)

Para un ejercicio aproximado en costos (ver anexos), nos permitimos cotizar y evidenciar aranceles vigentes, de los cuales se concluye si un ciudadano quiere saber cuál es el costo del ejercicio de sus derechos políticos, esta aproximación podría ser referencia.

TABLA 1. TABLA DE COSTOS (APROXIMADOS)
Cantidad
C/Unidad
Descripción
total (Bs.)
1600
6
Libros de Revocatorio
9600
1600
100
Apertura de Actas
160000
4000
0,5
Transcripción c/pág. libro al sistematización de TCP (Aproximado) 
20000
TOTAL


189600


El anterior cuadro es sin considerar la fase final de un revocatorio que según regulación debe ser aprobada por dos tercios por la instancia de deliberación del lugar de revocatorio y e referendo como tal llegaría a tener un coso de  más 3 millones.











4.18.2017

Los gringos o gringas en Latinoamérica


Los cuerpos deseados de las gringas

Drina Ergueta


Ser "gringa” en un país como el nuestro tiene varias ventajas relacionadas con valores socioeconómicos étnico-raciales, no hay duda de ello; pero, paradójicamente, también conlleva dificultades originadas por estereotipos y prejuicios que pueden convertirse en tragedia cuando se añade al machismo, que ve esos cuerpos "diferentes” como algo para poseer por las buenas o por las malas.

Por una parte, a una persona "gringa”, hombre o mujer (y se entiende como tal que es de origen norteamericano o europeo e inclusive podría ser de oriente medio o algún japonés, no chino ni africano, menos sudamericano), se le suelen abrir muy fácilmente las puertas del país, de los puestos de trabajo, de nuestras casas y corazones. Por humilde que sea su clase social, se le coloca directamente en nuestra clase alta o media alta. Siempre será lo suficientemente instruida y, si no sabe comportarse según nuestras costumbres, se le perdona porque es gringa. Además, esta persona siempre es guapa, aunque en su tierra tenga poco éxito en conquistas.

Son cuerpos deseados desde un sentimiento de complejo porque las características caucásicas (comúnmente blancos) y sus parecidos representan el poder, la riqueza y la belleza a nivel global.  Hay quien desea ser así y, si no, al menos tenerlos cerca, que sean "de los míos” o "yo voy con ellos” y "soy como ellos”. En fin, que se les quiere y ellos se dejan querer, ¿quién no lo haría?
La tortilla se vuelca cuando el deseo va más allá y las mujeres extranjeras son a veces acosadas sexualmente sólo por sus características raciales blancas.

Regularmente se conoce algún caso de alguna extranjera violada en una ciudad o población turística de Bolivia, pocas veces se sabe cómo acaba el asunto. Seguramente hay muchos casos que no se llegan a conocer siquiera. 

Una extranjera tiene un nivel de vulnerabilidad alto, especialmente si es turista y se le nota, ya que no cuenta con un entorno familiar, de amistades e influencias que le den resguardo o que la apoyen y la defiendan si le pasa algo. Una turista tiene los días de visita contados y es muy probable que también lo sea su presupuesto destinado al viaje, debe irse.

El resarcimiento para un ataque de este tipo implica tiempo y recursos, la justicia tarda y cuesta, y no siempre llega, eso lo saben los violadores y se sienten confiados y seguros: ella no denunciará, y si lo hace no hará seguimiento, es cuestión de tiempo para que desista. Pero a veces se llevan alguna sorpresa: es el último caso ocurrido en Samaipata.

Sobre una gringa pesan también estereotipos y prejuicios machistas: son mujeres liberadas, dicen, lo que se traduce en "libertinas” para una sociedad conservadora, y disponibles para usar y tirar para una mentalidad machista.

"Las turistas son unas hippies drogadictas que viajan solas y no usan siquiera sostén, luego alegan que no provocan”, dirán unos cuantos.

Quien viola a una turista seguramente violaría igualmente a una mujer local, pero es posible que la gringa tenga ese gusto de lo distinto, que apetece probar y después presumir.

Tanto la turista como una boliviana son "simples mujeres, algo para divertirse un rato. No es para tanto, mucho menos 25 años de prisión”, dirán los sentenciados José Enrique Montenegro Coro, Luis Flores Alpire y Carlos Flores Cámara y, también, algunos vecinos del pueblo de Samaipata que aún los defienden y no ven que ellos cometieron un delito muy grave en la violación de Renee Gurley.

Gurley se sobrepuso a la tragedia y dio lucha en los juzgados y venció, tuvo el apoyo de las redes sociales y de ese entorno que supo crearse. Los atacantes, también con relaciones, no pudieron librarse. Muy bien por Gurley y por la ley, ojalá todas las mujeres violadas recibieran justicia con apoyos o no, sean gringas o morenitas.