2.25.2011

No se industrializa litio “de la noche a la mañana”

E

l presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, propuso ayer que empresas japonesas como Toyota que construyan sus autos eléctricos en el país como condición para ser socios en la explotación de las grandes reservas bolivianas de litio.

La respuesta no se dejó esperar. El viceministro parlamentario de Economía, Comercio e Industria de Japón, Kaname Tajima, respondió que no pueden comenzar "de la noche a la mañana" la industrialización del litio con fábricas para baterías de ese metal o de automóviles eléctricos.

Morales hizo su propuesta, ayer en La Paz, en la inauguración de un foro sobre "Desarrollo de sectores estratégicos en Bolivia", patrocinado por Japón, donde se hallaban presentes más de 40 funcionarios y empresarios japoneses para ofrecer una "decidida cooperación" al desarrollo económico de Bolivia, en el marco de una nueva asociación vinculada al litio, metal usado para baterías de autos eléctricos.

Morales dijo que para Bolivia "se acabó" la exportación de materias primas y que su deseo es "contar con un Toyota a litio, pero hecho en Bolivia". No quiere "solo llegar hasta el carbonato de litio", sino producir "carros de litio desde Bolivia", para lo cual busca "socios".

Tajima, en tanto, respondió que "la capacitación del capital humano es lo más importante. Esas fábricas de baterías de litio que acaba de mencionar no se las puede hacer de la noche a la mañana". Recordó que Japón tardó tiempo en crear grandes fábricas desde que comenzó su actividad industrial con recursos naturales incipientes tras la Segunda Guerra Mundial.

"Esta experiencia ganada en la formación del capital humano y en la industrialización misma queremos compartirla abiertamente con Bolivia, para que pueda desarrollarse de la misma manera", apuntó.

También aclaró que la decisión de fabricar o no baterías de litio o automóviles eléctricos en Bolivia es asunto de las compañías privadas japonesas.

Por ahora, agregó, se trabaja en investigar la mejor extracción posible del litio del Salar de Uyuni (Potosí), que tiene, según las autoridades bolivianas, la mitad de las reservas mundiales del metal. (Fuente: Periódico los tiempos)

2.16.2011

Chuquisaca Duplica Ingresos por Minería

Chuquisaca duplica ingresos por minería

En 2011, el objetivo es implementar los retenes municipales de control

Sucre/CORREO DEL SUR

Chuquisaca duplicó sus ingresos por regalías mineras en 2010 y este año el objetivo es que el mineral que sale de Chuquisaca vía Potosí sea declarado con los códigos respectivos de los municipios productores del Departamento.
El 2008 Chuquisaca recaudó 643.000 bolivianos por concepto de regalías, un año después Bs 1.100.000 y el 2010 fue de aproximadamente 2.400.000 bolivianos.
La Gobernación atribuye ese incremento a las gestiones realizadas ante el Gobierno Nacional y las inspecciones de control efectuadas a las concesiones mineras.
Ahora, el objetivo es que todo el mineral que se extrae en territorio chuquisaqueño y sale por Potosí o el departamento de Oruro sea declarado con los códigos de los municipios productores y, por lo tanto, el impuesto sea pagado en favor de la región.
Para ello la Gobernación coordina con el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), y la Asociación de Ingenios de Potosí.
La próxima semana la Gobernación podría firmar el primer convenio para implementar un retén de control y de esta manera controlar mejor la salida de los minerales del Departamento.
Ni bien se firmé el convenio se iniciará el control, principalmente con el formulario 101 que determina el volumen, el tipo de mineral, el ingenio de destino e incluso la identidad del chofer del vehículo que traslada la materia prima.
La Gobernación firmará convenios interinstitucionales con las alcaldías, cuyos concejos municipales deben autorizar la suscripción del acuerdo.

PRODUCCIÓN
El año pasado, la extracción minera en los principales municipios de Chuquisaca reportó una caída y en lo que va de la presente gestión mantiene la misma tendencia.
Actualmente no todas las concesiones están en operación, algunas se encuentran con mucha agua que les impide explotar y otras tienen sus licencias caducadas.
El responsable de la Jefatura de Minería de la Gobernación de Chuquisaca, Juan Luis Vera, informó que a la fecha “hay 18 concesiones en vigencia en San Lucas”, lo que significa una disminución considerable tomando en cuenta que hace cuatro años, este municipio tenía 105 concesiones activas.
En Las Carreras hay seis concesiones funcionando y en Camargo sólo dos, mientras que en Poroma y Sucre operan 32 concesiones no metálicas (canteras de yeso) por cuadrículas y ocho concesiones particulares.
Tanto en los municipios de los Cintis como en la provincia Oropeza, algunas concesiones obtienen de una a dos volquetas de 20 toneladas de materia prima (zinc, plomo, plata y cobre, principalmente) a la semana.

ALCANCE DE LA MINERÍA
En Chuquisaca, hay concesiones mineras que explotan las riquezas del subsuelo, sobre todo en la región de los Cintis; municipios como Camargo, San Lucas, Villa Abecia, Las Carreras y Poroma en Chuquisaca Norte son productores, sin embargo, la mayor parte de los ingresos que genera este tipo de actividad extractiva no benefician al Departamento sino a Potosí y Oruro donde se tributa el impuesto.
Una de las explicaciones tiene que ver con el hecho de que en Chuquisaca no existen ingenios y los minerales extraídos son trasladados a los departamentos que por sus características reúnen las condiciones para preparar la materia prima.
Es justamente en lo que respecta a las exportaciones donde además Chuquisaca pierde, puesto que las estadísticas oficiales no consignan al Departamento como una región productora ya que los minerales de Chuquisaca, se incluyen en las cifras de exportaciones de otros departamentos como Potosí y Oruro.

2.07.2011

Socialización Ley Derechos de la Madre Tierra

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:
LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

CAPÍTULO IOBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

Artículo 2. (PRINCIPIOS).
Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:
1. Armonía.
Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.
2. Bien Colectivo.
El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalece en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido.

3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra

El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra.

El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.

5. No mercantilización.

Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.

El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.

CAPÍTULO II
MADRE TIERRA, DEFINICIÓN Y CARÁCTER


Artículo 3. (MADRE TIERRA).

La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA).

Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas.

Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA).

Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).

Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos. El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.


CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)I.
La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

1. A la vida
Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

2. A la diversidad de la vida:
Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

3. Al agua:

Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4. Al aire limpio:
Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

5. Al equilibro:
Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

6. A la restauración:
Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

7. A vivir libre de contaminación:

Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD


Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL).
El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.

2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.

3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización delos sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.

4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.

5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.

6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.

7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.

Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS)

Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.

2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
3. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra.
4. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.
5. denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.

6. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.


Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA)
Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.


Sen. René Oscar Martínez Callahuanca Dip. Héctor Enrique Arce Zaconeta
PRESIDENTE PRESIDENTECÁMARA DE SENADORES CÁMARA DE DIPUTADOS SENADOR SECRETARIO