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4.03.2018

¿MERCANTILIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA? El caso en Sucre

RUTA DEL REVOCATORIO


Higueras Saavedra M. 

Opositores, oficialistas al final ciudadanos en algún momento usamos el término de "democracia", muchos lo vinculan directamente al ejercicio del "voto" ciudadano. En Bolivia en el ámbito normativo se podría asumir que se  avanzó para la participación ciudadana y el ejercicio de derechos políticos y un ejemplo; como mecanismo es la iniciativa legislativa ciudadana o en particular la iniciativa popular para referendo revocatorio. Resultado de seguimiento a procesos de referendos revocatorios, nos preguntamos ¿Cuánto cuesta el ejercicio de democracia? ¿Hay una tendencia de mercantilización de la democracia?.

Un componente de análisis son las solicitudes para promover la iniciativa popular requisito para iniciar un referendo revocatorio, que dicho sea,  puede ser presentada de manera individual o colectiva solamente por ciudadanos. Las agrupaciones políticas y partidos políticos no gozan de esta posibilidad.    

El Tribunal Supremo Electoral se ha encargado de regular la democracia, ahí nace una de las primeras dicotomías; si un ciudadano está disconforme con las funciones públicas y en particular con un funcionario público,  está claro, que la amplitud de la democracia y los derechos le permitiría retirar del cargo a la autoridad. Pero ¿Cuánto cuesta y cuáles son las condiciones o reglas?.

Empezaremos por las reglas, como que en nuestro país cada quien interpreta las leyes a su manera. No por ello nos abocaremos a hacer una interpretación textual de la Constitución y las normativas implementadas por el régimen de turno.

Un primer recursos es saber que expresa la Constitución Política del Estado sobre revocar a funcionarios públicos de sus cargos:

"Artículo 240. I.   Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II.   La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público".

Dos elementos que destacar del Art. 240 de la Constitución, los referendos deben ser posterior a la mitad del mandato y un año antes de la conclusión del mandato. Por otra parte de manera explícita hace referencia a que se requerirá al menos el 15% del padrón electoral vigente. Entendiendo de que ese porcentaje es para apertura del proceso de referendo revocatorio que en un futuro debería desarrollar la instancia competente.


Una otra normativa de desarrollo de la Constitución es la Ley de Régimen Electoral, promulgado en la gestión 2010 de donde se puede citar:

"Art. 16. II.  Iniciativa popular, puede ser adoptada:  a) Para Referendo Nacional, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.
b) Para Referendo Departamental, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada provincia. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.
c) Para Referendo Municipal, por iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%)  de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito"


El Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Supremo Electoral es la instancia llamada a garantizar los derechos cívicos democráticos de la ciudadanía, en el caso del Tribunal Supremo Electoral aprobó el reglamento de condiciones administrativas para procesos de revocatoria de mandato de autoridades electas por voto popular.  Aprobado por sala plena el 13 de diciembre de 2016 y modificado el 17 de enero de 2018 a la fecha continua en modificaciones.  Dicho instrumento regulatorio, desarrolla  un supuesto espíritu de la democracia y la participación ciudadana, vale la pena revisar los detalles de los costos:

“Art. 8. III. Las promotoras y los promotores de la Revocatoria de mandato asumen el costo de impresión de los libros de adhesión bajo el formato descrito en el artículo 9 del presente reglamento” (ver tabla de costos)

El Órgano Electoral Plurinacional a partir de la Ley 018 desarrolla que garantizará los procesos democráticos elecciones, refrendos, en  resumen los derechos ciudadanos a través de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), sin embargo el reglamento además de que el ciudadano debe pagar por los libros de adhesión para llegar al porcentaje de firmas requerida debe administrar y trabajar en un sistema de centralización que proporciona el TED:

Art. 9. b) Se deben transcribir todas las partidas al sistema de registro de adherentes en el formato informático proporcionado por el Tribunal Electoral Departamental. (ver tabla de costos)

Referente a la legalidad de los libros de actas, el ciudadano promotor además debe acudir a un notario para la apertura y el cierre respectivo de las actas en cada uno de los libros:

Art. 9. II. 3. d. Intervención por una Notaria o Notario de Fe Pública de la jurisdicción que corresponda para cada uno de los libros de recolección de firmas.  (ver tabla de costos)
Art. 9. II. 6. d.  Intervención por una Notaria o Notario de Fe Pública de la jurisdicción que corresponda para cada uno de los libros de recolección de firmas. (ver tabla de costos)

Para un ejercicio aproximado en costos (ver anexos), nos permitimos cotizar y evidenciar aranceles vigentes, de los cuales se concluye si un ciudadano quiere saber cuál es el costo del ejercicio de sus derechos políticos, esta aproximación podría ser referencia.

TABLA 1. TABLA DE COSTOS (APROXIMADOS)
Cantidad
C/Unidad
Descripción
total (Bs.)
1600
6
Libros de Revocatorio
9600
1600
100
Apertura de Actas
160000
4000
0,5
Transcripción c/pág. libro al sistematización de TCP (Aproximado) 
20000
TOTAL


189600


El anterior cuadro es sin considerar la fase final de un revocatorio que según regulación debe ser aprobada por dos tercios por la instancia de deliberación del lugar de revocatorio y e referendo como tal llegaría a tener un coso de  más 3 millones.











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