RUTA DEL REVOCATORIO
Higueras Saavedra M.
Opositores,
oficialistas al final ciudadanos en algún momento usamos el término de "democracia",
muchos lo vinculan directamente al ejercicio del "voto" ciudadano. En
Bolivia en el ámbito normativo se podría asumir que se avanzó para la participación ciudadana y el ejercicio de derechos políticos y un
ejemplo; como mecanismo es la iniciativa
legislativa ciudadana o en particular
la iniciativa popular para referendo revocatorio. Resultado de seguimiento
a procesos de referendos revocatorios, nos preguntamos ¿Cuánto cuesta el
ejercicio de democracia? ¿Hay una tendencia de mercantilización de la
democracia?.
Un componente de análisis
son las solicitudes para promover la iniciativa
popular requisito para iniciar un referendo revocatorio, que
dicho sea, puede ser presentada de manera
individual o colectiva solamente por ciudadanos. Las agrupaciones políticas y
partidos políticos no gozan de esta posibilidad.
El Tribunal Supremo
Electoral se ha encargado de regular la democracia, ahí nace una de las primeras dicotomías;
si un ciudadano está disconforme con las funciones públicas y en particular con un funcionario público, está claro, que la
amplitud de la democracia y los derechos
le permitiría retirar del cargo a la autoridad. Pero ¿Cuánto cuesta y cuáles
son las condiciones o reglas?.
Empezaremos por las
reglas, como que en nuestro país cada quien interpreta las leyes a su manera. No por ello nos abocaremos a hacer una interpretación textual de la Constitución y las
normativas implementadas por el régimen de turno.
Un primer recursos es saber que expresa la Constitución Política del Estado sobre revocar a funcionarios
públicos de sus cargos:
"Artículo
240. I. Toda persona que ejerza un
cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de
acuerdo con la ley. II. La revocatoria
del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del
periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el
último año de la gestión en el cargo. III. El referendo
revocatorio procederá por iniciativa
ciudadana, a solicitud de al menos el quince
por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que
eligió a la servidora o al servidor público".
Dos elementos que
destacar del Art. 240 de la Constitución, los referendos deben ser posterior a
la mitad del mandato y un año antes de la conclusión del mandato. Por otra parte
de manera explícita hace referencia a que se requerirá al menos el 15% del padrón
electoral vigente. Entendiendo de que ese porcentaje es para apertura del
proceso de referendo revocatorio que en un futuro debería desarrollar la instancia competente.
Una otra normativa de
desarrollo de la Constitución es la Ley de Régimen Electoral, promulgado en la
gestión 2010 de donde se puede citar:
"Art. 16. II. Iniciativa popular, puede ser adoptada: a) Para Referendo Nacional, por iniciativa
ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por
ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este
porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada
departamento. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este
requisito.
b) Para Referendo Departamental, por
iniciativa ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos
en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa. Este
porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada
provincia. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el
cumplimiento de este requisito.
c) Para Referendo Municipal, por iniciativa
ciudadana apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta
por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos
inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la
iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el
cumplimiento de este requisito"
El Órgano Electoral
Plurinacional a través del Tribunal Supremo Electoral es la instancia llamada a
garantizar los derechos cívicos
democráticos de la ciudadanía, en el caso del Tribunal Supremo Electoral
aprobó el reglamento de condiciones
administrativas para procesos de revocatoria de mandato de autoridades electas
por voto popular. Aprobado por sala
plena el 13 de diciembre de 2016 y modificado el 17 de enero de 2018 a la fecha
continua en modificaciones. Dicho
instrumento regulatorio, desarrolla un
supuesto espíritu de la democracia y la participación ciudadana, vale la pena
revisar los detalles de los costos:
“Art. 8. III. Las
promotoras y los promotores de la Revocatoria de mandato asumen el costo de
impresión de los libros de adhesión bajo el formato descrito en el artículo 9
del presente reglamento” (ver tabla de costos)
El Órgano
Electoral Plurinacional a partir de la Ley 018 desarrolla que garantizará los
procesos democráticos elecciones, refrendos, en
resumen los derechos ciudadanos a través de los Tribunales Electorales
Departamentales (TED), sin embargo el reglamento además de que el ciudadano
debe pagar por los libros de adhesión para llegar al porcentaje de firmas
requerida debe administrar y trabajar en un sistema de centralización que
proporciona el TED:
Art. 9. b) Se deben
transcribir todas las partidas al sistema de registro de adherentes en el
formato informático proporcionado por el Tribunal Electoral Departamental. (ver
tabla de costos)
Referente a la
legalidad de los libros de actas, el ciudadano promotor además debe acudir a un
notario para la apertura y el cierre respectivo de las actas en cada uno de los
libros:
Art. 9. II. 3. d.
Intervención por una Notaria o Notario de Fe Pública de la jurisdicción que
corresponda para cada uno de los libros de recolección de firmas. (ver tabla de costos)
Art. 9. II. 6. d. Intervención por una Notaria o Notario de Fe
Pública de la jurisdicción que corresponda para cada uno de los libros de
recolección de firmas. (ver tabla de costos)
Para un ejercicio
aproximado en costos (ver anexos), nos permitimos cotizar y evidenciar
aranceles vigentes, de los cuales se concluye si un ciudadano quiere saber cuál
es el costo del ejercicio de sus derechos políticos, esta aproximación podría
ser referencia.
TABLA 1. TABLA DE COSTOS (APROXIMADOS)
Cantidad
|
C/Unidad
|
Descripción
|
total
(Bs.)
|
1600
|
6
|
Libros
de Revocatorio
|
9600
|
1600
|
100
|
Apertura
de Actas
|
160000
|
4000
|
0,5
|
Transcripción
c/pág. libro al sistematización de TCP (Aproximado)
|
20000
|
TOTAL
|
189600
|
El anterior cuadro es sin
considerar la fase final de un revocatorio que según regulación debe ser
aprobada por dos tercios por la instancia de deliberación del lugar de
revocatorio y e referendo como tal llegaría a tener un coso de más 3 millones.
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