8.11.2016

CHUQUISACA CON UN ¿FUTURO INCIERTO? “CAMPOS AQUIO INCAHUASI”, LA DEPENDENCIA DE LA RENTA DE HIDROCARBUROS


CAMPO AQUIO INCAHUASI
Higueras Saavedra Marcelino


La serranía Incahuasi corresponde a la expresión en superficie de las estructuras profundas Ipati y Aquio, extendiéndose de Norte a Sur a lo largo de la cresta de dicha serranía. El Bloque Aquio se encuentra atravesado de norte a sur por la serranía de Incahuasi, cuya cresta sirve de línea divisoria entre las provincias Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.. Los reservorios potencialmente productores en el área del bloque pertenecen a las formaciones Huamampampa (HMP), Icla (en parte) y Santa Rosa.

Fuente: contrataciones.ypfb.gob.bo/comun/downloadFile/1071000000013662 












Los objetivos en el área están formados por areniscas cuarcititas del Devónico, mayormente de porosidad secundaria (fracturación). Los resultados de los pozos ICS-X1, AQI–X1001, ICS-2 e ICS-3 constituyen las referencias de correlación para toda la secuencia estratigráfica Devonico- Carbonífera. AQI-X1: perforado en 1962-1963 por YPFB hasta una profundidad de 2209 m. en la Formación Los Monos. AQI-X1001: Pozo completado. Objetivos HMP, Icla y Santa Rosa. Coord enadas de superficie en el da tum WGS 84 s20. Icla (en parte) y Santa Rosa.

El descubrimiento de gas se produjo en el año 2004 mediante la perforación del pozo ICS-X1 en el Bloque Ipati, probando una acumulación de gas en el reservorio Huamampampa. En el año 2011 se perforo el segundo pozo exploratorio AQI-X1001, ubicado a 4 Km. en dirección norte del ICS-X1, que descubrió acumulación de gas en la formación HMP en el Bloque Aquio. Las Declaratorias de Comercialidad de los campos Incahuasi (Bloque Ipati) y Aquío (Bloque Aquio) fueron aprobadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales bolivianos (YPFB) en fecha 29 de Abril de 2011, iniciando de esta manera, el periodo de explotación de dichos campos. Posteriormente se perforaron los pozos ICS-2 en el año 2012 e ICS-3 en el año 2013.



Los pozos de los campos Aquio e Incahuasi han alcanzado el reservorio de Huamampampa a una profundidad de 4500 metros de profundidad, en una structura altamente fallada e invertida a nivel de los reservorios productores. 



Las áreas de explotación de los campos Ipati y Aquio se encuentran ubicados entre la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y la provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a 250 km de distancia al suroeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 

En la figura áreas de exploración IPATI-AQUIO se muestra el mapa estructural a la profundidad del tope del reservorio Huamampampa, donde se visualiza el límite departamental entre Chuquisaca y Santa Cruz establecido por Ley de la República de 10 de noviembre de 1898, empleando como fuente la Cartografía Oficial elaborada por el Instituto Geográfico Militar (IGM). 



En base a declaraciones del gerente general de Total E&P Bolivie, Loïc Laurandel, La Razón público el 20 de mayo, que los volúmenes de la Fase I compensarán la declinación de los campos San Alberto y San Antonio, donde la firma es socia de Petrobras. 

La Fase I del campo Incahuasi ingresó en operación en abril de 2016, con la primera planta de acondicionamiento de gas, las instalaciones de superficie y los ductos de transporte de gas. 

Participación. Los socios de Total E&P Bolivie en el campo Incahuasi Fase I son Gazprom, de Rusia; y Tecpetrol, de Argentina, y la inversión llega a $us 1.200 millones. La vida útil del mismo es de unos 20 a 25 años y el contrato para operar es de al menos 30 años, complementó la autoridad. Total E&P Bolivie tiene el 60% de participación en este campo, Gazprom, 20%, y Tecpetrol, 20%. 


Se trata de una buena noticia. Incahuasi arrancará con una primera fase que espera alcanzar una producción total de 6,7 millones de metros cúbicos diarios de gas (MMmcd); en lo inmediato, el volumen entregado será de 2 MMmcd, pero hasta fines de agosto llegará al tope de 6,7 MMmcd. 

Incahuasi es como un salvavidas. Pero en ningún caso puede ser una salida estructural al problema de la falta de producción de gas, incluso si, como se ha planificado, se llega a un máximo de 10 MMmcd para la primera fase y hasta 20MMmcd en una futura segunda fase. (Página Siete 31 de julio de 2016) 

Incahuasi es como un salvavidas. Pero en ningún caso puede ser una salida estructural al problema de la falta de producción de gas, incluso si, como se ha planificado, se llega a un máximo de 10 MMmcd para la primera fase y hasta 20MMmcd en una futura segunda fase. (Página Siete 31 de julio de 2016)



LEY DE HIDROCARBUROS 3058





ARTÍCULO 45º (Reservorios Compartidos) 

Con la finalidad de maximizar la recuperación de las reservas de hidrocarburos contenidas en Reservorios Compartidos por dos o más Titulares, éstos deberán elaborar conjuntamente un plan integral de desarrollo y explotación del Reservorio Compartido, utilizando prácticas eficientes y racionales y, ejercitando técnicas y procedimientos modernos de explotación de campos, con el fin de obtener la máxima producción eficiente, el mismo que deberá presentarse al Ministerio de Hidrocarburos, para su aprobación conforme a Reglamento y someterse a la fiscalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). 

Cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento

En el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor. 

Cuando los hidrocarburos se encuentren en dos o más departamentos con base al estudio descrito en el presente artículo, el pago de regalías se distribuirá entre cada área de contrato involucrada en proporción a los factores de distribución de hidrocarburos en situ, independientemente de la ubicación de los pozos productores.




La institucionalidad chuquisaqueña el 01 de agosto de 2016 hizo conocer, de forma pública, sus observaciones al informe preliminar del estudio de Incahuasi emitido por la consultora canadiense GLJ Petroleum Consultants Ltda., que tomó en cuenta coordenadas no oficiales otorgadas por YPFB para la delimitación del campo compartido. Por lo tanto, a juicio de las autoridades locales, no corresponde un informe final sobre este tema si antes no se define el límite territorial entre Chuquisaca y Santa Cruz, lo que tomaría años. Desde el Ministerio de Autonomías se informó que no hay límites precisos en este punto geográfico. 

Según el contrato, la consultora GLJ contratada por YPFB tenía hasta el pasado 28 junio para entregar las conclusiones del estudio de delimitación del campo gasífero Incahuasi, además de la definición del porcentaje de participación en los ingresos que genere este reservorio ubicado entre Santa Cruz y Chuquisaca. (Correodelsur/02/08/2016) 

"LA DEPENDENCIA DE LA RENTA Y EL DESARROLLO"




La dependencia histórica de los hidrocarburos, ha tenido su auge en los años 2006- 2014, (Gestiones de Gobierno del presidente Evo Morales y Don Esteban Urquizu en Chuquisaca), el crecimiento exponencial de los ingresos por regalías y transferencia alcanzó de 308,86 a 899,84 MILLONES DE BOLIVIANOS.



 En contraste de los ingreso percibidos en el Departamento de Chuquisaca, es decir 
(308,86 a 899,84 MILLONES DE BOLIVIANOS), el CENSO 2012, r reflejo: Inadecuada atención en Salud 21.3%, Insuficiencia en educación 58.4%, Inadecuados Insumos Energéticos 45.4, Inadecuados Servicios de Agua y Saneamiento 49.3%. Insuficientes espacios en Vivienda 64.4 y Inadecuados  Materiales de la Vivienda. 39.8%


Referencias Legales 

 La gobernación de Chuquisaca, a partir de la Secretaria de Hidrocarburos, no es novedad que este pérdida, al asumir patrinazgos partidarios,  se dejo de lado la parte técnica en cuanto a Estudios y Diagnósticos. A  la vez en la parte Legal por las reacciones actuales se puede evidenciar estan también perdidos, lo que induce a pensar en Chuquisaca jamás se pensó en una política departamental de hidrocarburos, claro esta en el marco de sus competencias,  sucede los mismo con política de limites departamentales.  

Las normativas a las que hace referencia YPBF,  son las siguientes:


Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1898
SEVERO FERNÁNDEZ ALONSO, 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. 
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: 
EL CONGRESO NACIONAL 
Decreta:

Artículo 1°.- El diferendo territorial preexistente entre los Departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, se resuelve de la manera que sigue: Se divide la zona litigada entre Chuquisaca y Santa Cruz, mediante una línea recta que, partiendo de la serranía de Incahuasi cruce por el punto céntrico entre Cuevo é Ivo ó sea por la quebrada intermediaria del propio nombre á los 20° 27' y ½ (latitud sud) y termine en la margen del río Paraguay, á los mismos 20° 27' y ½ m. (latitud sud), según el mapa del señor Juan B. Minchin, de 1877 y 1880.

Artículo 2°.- Corresponde al Departamento de Santa Cruz, el territorio al Norte de la línea así determinada, la cual quedará en todo caso al Sud de Puerto Pacheco, y al Departamento de Chuquisaca el territorio al Sud de la línea fijada anteriormente, hasta el límite señalado con el Departamento de Tarija.

Artículo 3°.- La línea divisoria entre los Departamentos de Chuquisaca y Tarija es el paralelo 21°, á partir de su intersección con el río Pilcomayo, hasta el río Paraguay, comprendiendo todo el Chaco boreal; paralelo que se halla determinado en el preindicado mapa del señor Juan B. Minchin, sin que, en ningún caso, una nueva determinación científica que pudiese rectificar su fijación geográfica, llegue á comprometer el territorio de las Misiones de Macharetti y Tigüipa que pertenece á Chuquisaca y el de las de Tarairí y San Francisco que pertenece á Tarija.

Artículo 4°.- La Representación de cada Departamento se reserva una copia auténtica firmada por todos los suscritos del mapa de Minchin á que se refiere esta ley, la misma que se conservará en los archivos de los respectivos Concejos Departamentales. (Fuente: http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18981110-2.xhtml)


LEY Nº 3671 LEY DE 23 DE ABRIL 2007 
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: 
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: 

ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA Y TECPETROL DE BOLIVIA S.A. correspondiente al Área Aquio, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca. 

ARTÍCULO 2. Una vez que se realicen descubrimientos comerciales, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) podrá ratificar de buena fe el Anexo F del Contrato; en el caso que las reservas descubiertas varíen respecto a los parámetros utilizados para determinar las tablas del Anexo F, YPFB negociará de buena fe un nuevo Anexo F y conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Nº 3058. La modificación del Contrato con el acuerdo del Anexo F será sujeta a aprobación del Poder Legislativo, de acuerdo al artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado. 

ARTÍCULO 3. Se abroga la Ley Nº 3573 de 3 de diciembre de 2006. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años. FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA 

LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años. FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Villegas Quiroga. (Fuente: http://www.cepb.org.bo/calypso/juridica/adjuntos/ley_374.pdf)

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