Quiero
compartir el sentimiento de una necesidad urgente de reflexión con todas/os los
bolivian@s, evidentemente hay problemas políticos de inseguridad, entre otros,
en nuestro país. Todo esto se viene dando en un año pre electoral. Pero más allá
de estas situaciones, con éste artículo la intención es invitarlos a pensar
sobre las últimas manifestaciones del gobierno sobre afectar las Áreas Protegidas y Tierras Comunitarias, para utilizarlas en la
exploración y explotación de Hidrocarburos. Desde nuestra óptica de ocurrir
esto y con los antecedentes ambientales que desarrollaremos; realmente sería un
atentado ambiental a estos lugares puesto que el Vicepresidente Álvaro García
Linera reveló la determinación gubernamental de explorar y explotar hidrocarburos
y gas natural en Áreas Protegidas del país.
·
Puntualizaciones
En
abril de 2012, el Gabinete de Ministros del Gobierno, aprobó el Decreto Supremo
1203, en el cual se reservan 98 áreas para la exploración y explotación a favor
de YPFB (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos). De estas 98 áreas, son 8
las áreas que afectan a Parques Nacionales o Áreas Naturales de Manejo Integrado
(ANMI) en el país.
En la
inauguración del Congreso Internacional de YPFB (el 23 de mayo 2013), el Vicepresidente
Álvaro García Linera, anunció las proyecciones para encaminar y consolidar la
industrialización de los Recursos Naturales; como el gas natural, el litio, la
energía eléctrica y la agroindustria, en lo que consideró “un ciclo largo de
expansión y crecimiento”, posteriormente
el presidente de la Estatal Petrolera, Carlos Villegas declaró que el
gobierno esta trabajando en una serie de medidas para facilitar las tareas de
YPFB. “Queremos levantar los
obstáculos”, y añadió que se reducirán
los plazos para obtener la Licencia Ambiental, como los pasos para desarrollar
las consultas previas con los Pueblos Indígenas. A nuestro criterio, las
declaraciones emitidas por las mencionadas autoridades son ligeras y peligrosas;
puesto, que para el caso de las Licencias Ambientales, aunque no se cumplan; existe
toda una estructura de normativas e instrumentos de legislación y gestión
ambiental.
A partir de un análisis por parte de la Fundación Jubileo apuntan
que actualmente YPFB, involucra los siguientes proyectos de exploración en
Áreas Protegidas:
1. Reserva Nacional de Vida Silvestre
Amazónica Manuripi
(Pando)
2. Parque Nacional y Área Natural de
Manejo IntegradoMadidi
(La Paz)
3. Parque Nacional y Territorio Indígena
Isiboro Sécure
(Beni y
Cochabamba)
4. Parque Nacional Tunari
(Cochabamba)
5. Parque Nacional Torotoro
(Cochabamba)
6. Parque Nacional y Área Natural de
Manejo Integrado Serranía del Iñao
(Chuquisaca)
7. Reserva Nacional de Flora y Fauna
Tariquía
(Tarija)
8. Parque Nacional y Área Natural de
Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe
(Tarija)
El 49%
del territorio de Bolivia que corresponde a un área de 536.000 kilómetros
cuadrados, tiene potencial gasífero y petrolero, pero sólo el 39% de esta área fue
explorado. Las principales regiones se encuentran en los departamentos de
Tarija, Chuquisaca, Cochabamba, Beni y La Paz.
·
Consideraciones
Jurídicas para Debatir el Posible Atentado
Si hacemos hincapié en la razón de ser de las
Áreas Protegidas, se fundamentan en
la conservación de la biodiversidad; la cual es entendida como la diversidad de
especies de vegetales, animales, microorganismos, ecosistemas y la variedad
genética dentro de una misma especie; por lo general abarca tres niveles la
biodiversidad genética, especies y ecosistemas.
Por tanto un Área Protegida es, “Una superficie de tierra y/o mar
especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad
biológica, así como de los recursos naturales asociados y manejada a través de
medios jurídicos u otros medios eficaces” en el marco del Congreso Mundial
de Áreas Protegidas.
Los medios jurídicos en Bolivia, están
desarrolladas a partir de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Leyes
vigentes que desarrollamos a continuación:
(CPE- Biodiversidad)
“Artículo 381. I. Son
patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado
establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.”
II. El Estado protegerá todos los recursos
genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del
territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento.
Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su
existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los
sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no
registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección
mediante la ley.
“Artículo 382. Es
facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación
del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los
conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.”
“Artículo 383. El
Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o
permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las
medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación,
recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se
sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la
biodiversidad.”
(CPE - Áreas Protegidas)
“Artículo
385. I. Las
áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio
natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales,
sociales y económicas para el desarrollo sustentable.”
II. Donde exista sobreposición de áreas
protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida
se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones
y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de
estas áreas.
(Ley
del Medio Ambiente 1333)
“Artículo
60.- Las
áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana,
declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el
propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos
genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés
científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de
conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.”
“Artículo
65.- La
definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su
creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especial.”
(Decreto Supremo N° 24781-Reglamento
General de Áreas Protegidas)
“Artículo
11.-
Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir,
ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Cuando las APs
protegidas se encuentren en zonas de frontera, su protección será coordinada
con las Fuerzas Armadas de la Nación en base a convenios. Si las APs incluyen
yacimientos arqueológicos, paleontológicos, espeleológicos y otros, se
coordinará su protección con la autoridad del ramo.”
“Artículo
12.- La
ocupación ilegítima de APs no confiere ningún derecho a sus autores. Los
Directores o responsables de las áreas deberán de inmediato efectuar las
acciones penales o administrativas correspondientes contra quiénes ocupasen
ilegítimamente un área, bajo responsabilidad.”
“Artículo
33.- En
casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante
Decreto Supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales
renovables y no renovables y o el desarrollo de obras de infraestructura dentro
de APs en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. Si
existiere riesgo de cambio en los objetivos de creación del área, será
necesaria una Ley de la República.
Antes de iniciar las actividades, se
deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos ambientales,
contemplando el plan de monitoreo y las acciones de mitigación del impacto a
generarse.”
Las
puntualizaciones anteriores, reflejan la parte normativa de la Ley del Medio
Ambiente, Decreto Supremo de Reglamento General de Áreas Protegidas, entre otras
no mencionadas; las cuales protegen y regulan el aprovechamiento sostenible, entre
las que se encuentran por ejemplo; el Reglamento Ambiental para el Sector de
Hidrocarburos, Ley de Derechos de la Madre Tierra, Ley Marco de la Madre Tierra
y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y otras, sin embargo hay que recordar
que no hemos dejado de ser un país extremadamente jurista y poco operativos en la
implementación de Políticas Públicas prácticas.
·
Consideraciones
Técnica para Debatir el posible Atentado
Si
vemos los antecedentes técnicos, solamente en el caso de la exploración de Hidrocarburos
(Cuadro Nº 1), nos convenceremos de
que las autoridades del sector hidrocarburifero del actual gobierno y de
anteriores gobiernos poco o nada han cumplido sobre el tema, no realizan supervisiones
adecuadas a las transnacionales para que cumplan la legislación e implementación de los instrumentos de Gestión Ambiental desarrollados y vigentes
en el país.
En el
2011, el Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL), realiza la
publicación de una valiosa información, referida al
“Informe Completo Auditorias Petroleras julio 2006 - marzo 2007”, donde la parte medioambiental de las
auditorias, ha pasado un tanto de desapercibida, en vista que los excesos en la inversiones y
los pagos de acciones han sido pioneras de análisis para los economistas en los
medios de comunicación masivos a nivel nacional, sin embargo el respetado Ing. Enrique Mariaca (+), había anunciado que
la “nacionalización” incluía dentro los Pasivos Ambientales que no
han sido reparados por los verdaderos responsables, que son las (Empresas operadoras),
en otras palabras, nos cargamos como país deudas ecológicas que se exponen en
el siguiente cuadro:
DETALLE DE PASIVOS AMBIENTALES
Nro.
|
Operador
|
Campo
|
Cantidad
|
Monto Aproximado $us
|
Observación
|
1
|
Petrobras Bolivia
|
San Alberto
|
19
|
175.000
|
Proceder a la remediación inmediata, por ser
proceso erosivo.
|
2
|
Pluspetrol Bolivia
|
Madrejones y otros
|
80
|
1.713.756
|
Pozos:
50 Abandonados.
18 por abandonar.
12 en reserva.
|
3
|
Petrobras Bolivia
|
Sábalo
|
10
|
1.195.195
|
Áreas erosionadas con deslizamiento y erosión severa.
|
4
|
Brithis Gas Bolivia
|
Escondido y otros
|
39
|
498.126
|
Erosiones y deslizamientos.
|
5
|
Total Bolivia
|
Itau e Incahuasi
|
16
|
133.927
|
29 pozos abandonados sin restauración ni
cierre técnico.
|
6
|
Petrobras energía
|
Colpa y Caranda
|
29
|
1.063.720
|
29 pozos abandonados sin restaurar ni cierre
técnico.
|
7
|
Repsol YPF
|
Margarita y otros
|
60
|
10.338.627
|
Áreas erosionadas y deslizamientos.
|
8
|
Vintage Bolivia
|
Naranjitos y otros
|
25
|
7.221.046
|
Incumplimiento al PASA, adecuaciones y
varias.
|
9
|
Chaco SA
|
Vuelta Grande y otros
|
50
|
2.750.450
|
Erosiones, cárcavas, deslizamientos y pozos
abandonados.
|
10
|
Andina SA
|
Rio Grande y otros
|
153
|
30.261.800
|
151 Pozos abandonados, reconocidos por la
Andina S.A. y otros. Suelos contaminados por vertimientos de hidrocarburos.
2 Fosas de residuos empetronados Camiri.
|
11
|
Transredes SA
|
Ductos y estaciones
|
Residuos empetronados
Sica, Sica
Abandono
Tiquipa,
Estación
CRC, CAR y YBA
|
5.675.655
|
Pasivos heredados sin CERTIFICACIÓN, suelos
contaminados Sica Sica sin TRATAMIENTO, y DDV en mal estado.
|
|
TOTAL
|
|
481
|
61.027.302
|
|
Fuente: E. Mariaca Bilbao. 2006- 2007. “Informe completo de las Auditorias
Petroleras”, pág. 82.
·
Sobre la
Exploración en Áreas Protegidas
Evidentemente,
en el país, uno de los ingresos
económicos fuertes es por concepto de excedentes de la venta de Recursos Naturales,
en el caso particular los Hidrocarburos; por este motivo en el 2009, el
gobierno presenta el Plan de Desarrollo
Energético y el Análisis de Escenarios: 2008-2027, enfocando el desarrollo a
partir de la explotación de los Hidrocarburos (Gas-Petróleo) y la generación de energía. En
el mencionado plan, son inapropiadas las consideraciones ambientales; prácticamente
pasan de desapercibidas. Una vez más se da una contradicción típica entre las
normativas vigentes y las acciones concretas.
Por
otra parte, en el caso de las TCOs y los Derechos de las Naciones Indígena
Originarios, la vulneración ha pasado de una suerte de acciones escondidas a
prácticas públicas. Consultado por el periódico “Oxigeno”, el señor. Adolfo Chávez,
criticó la propuesta del presidente de YPFB Corporación, Ingeniero Carlos
Villegas; acerca de la reducción de plazos en la obtención de la Licencia Ambiental
y la Consulta Previa. “Si se haría eso,
estaríamos en la misma lógica de los neoliberales, estaríamos corriendo esa
suerte y estaríamos entrando en una confrontación o disputa legal ante el
Tribunal Constitucional”.
A la
fecha, se sabe por medios de comunicación, que la Estatal Petrolera informó de
un equipo técnico conformado por YPFB y otras instituciones del Estado visitarán
la Amazonia Brasilera para conocer las experiencias y trabajos petroleros en
Áreas Protegidas, que son desarrollados con medidas preventivas de manera que no
deterioren los ecosistemas.
Lo
cierto es, que la zonificación y la ampliación de áreas de exploración todavía no
permite identificar qué áreas de interés
hidrocarburífero serán otorgadas como áreas de contratos, para cambiar dicha
situación tendría que modificarse y/o complementarse el Reglamento General de
Áreas Protegidas, los instrumentos de gestión ambiental entre otros, en el
marco de la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos.
A partir de este análisis me
permito meditar, basado en los
pronunciamientos de altas autoridades de gobierno, las cuales entendemos están
preparando una normativa que permita la
libertad de exploración y explotación en
Áreas Protegidas y TOCs; a la vez considero que las autoridades, no darán a
conocer en el actual contexto pre-electoralista dicha normativa, sin embargo
estos sucesos nos deben llamar la atención a todas y todos los bolivianos/as,
para proteger y conservar nuestras Áreas Protegidas y Tierras Comunitarias.
Por último, consideramos
cualquier Actividad Obra o Proyecto
(AOP) es necesario y más cuando se trata de recursos que benefician a todos las y los bolivianos, pero a la vez
debemos pensar en las consecuencias ambientales a partir de los antecedentes
expuestos. No se trata de oponerse desde una posición ecologista
fundamentalista, sino de velar por un manejo más sostenible a largo plazo de
los Recursos Naturales finitos a través de acciones es amigables con el medio
ambiente.
JP Flores /
Investigador CEADL. (2013) Separata/ Invertir en la destrucción de los