8.11.2013

Atentado contra Áreas Protegidas y Tierras Comunitarias

Por: Higueras Saavedra Marcelo
Quiero compartir el sentimiento de una necesidad urgente de reflexión con todas/os los bolivian@s, evidentemente hay problemas políticos de inseguridad, entre otros, en nuestro país. Todo esto se viene dando en un año pre electoral. Pero más allá de estas situaciones, con éste artículo la intención es invitarlos a pensar sobre las últimas manifestaciones del gobierno sobre afectar las Áreas Protegidas y Tierras Comunitarias, para utilizarlas en la exploración y explotación de Hidrocarburos. Desde nuestra óptica de ocurrir esto y con los antecedentes ambientales que desarrollaremos; realmente sería un atentado ambiental a estos lugares puesto que el Vicepresidente Álvaro García Linera reveló la determinación gubernamental de explorar y explotar hidrocarburos y gas natural en Áreas Protegidas del país.
·       
  Puntualizaciones
En abril de 2012, el Gabinete de Ministros del Gobierno, aprobó el Decreto Supremo 1203, en el cual se reservan 98 áreas para la exploración y explotación a favor de YPFB (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos). De estas 98 áreas, son 8 las áreas que afectan a Parques Nacionales o Áreas Naturales de Manejo Integrado (ANMI) en el país.

En la inauguración del Congreso Internacional de YPFB (el 23 de mayo 2013), el Vicepresidente Álvaro García Linera, anunció las proyecciones para encaminar y consolidar la industrialización de los Recursos Naturales; como el gas natural, el litio, la energía eléctrica y la agroindustria, en lo que consideró “un ciclo largo de expansión y crecimiento”, posteriormente  el presidente de la Estatal Petrolera, Carlos Villegas declaró que el gobierno esta trabajando en una serie de medidas para facilitar las tareas de YPFB. “Queremos levantar los obstáculos”, y añadió que se reducirán los plazos para obtener la Licencia Ambiental, como los pasos para desarrollar las consultas previas con los Pueblos Indígenas. A nuestro criterio, las declaraciones emitidas por las mencionadas autoridades son ligeras y peligrosas; puesto, que para el caso de las Licencias Ambientales, aunque no se cumplan; existe toda una estructura de normativas e instrumentos de legislación y gestión ambiental.


A partir de un análisis por parte de la Fundación Jubileo apuntan que actualmente YPFB, involucra los siguientes proyectos de exploración en Áreas Protegidas:
1.         Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi
(Pando)
2.         Parque Nacional y Área Natural de Manejo IntegradoMadidi
(La Paz)
3.         Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboro Sécure
(Beni y Cochabamba)
4.         Parque Nacional Tunari
(Cochabamba)
5.         Parque Nacional Torotoro
(Cochabamba)
6.         Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Iñao
(Chuquisaca)
7.         Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía
(Tarija)
8.         Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe
(Tarija)

El 49% del territorio de Bolivia que corresponde a un área de 536.000 kilómetros cuadrados, tiene potencial gasífero y petrolero, pero sólo el 39% de esta área fue explorado. Las principales regiones se encuentran en los departamentos de Tarija, Chuquisaca, Cochabamba, Beni y La Paz.
·         Consideraciones Jurídicas para  Debatir el  Posible Atentado
Si hacemos hincapié en la razón de ser de las Áreas Protegidas, se fundamentan en la conservación de la biodiversidad; la cual es entendida como la diversidad de especies de vegetales, animales, microorganismos, ecosistemas y la variedad genética dentro de una misma especie; por lo general abarca tres niveles la biodiversidad genética, especies y ecosistemas.
Por tanto un Área Protegida es, “Una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales asociados y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces” en el marco del Congreso Mundial de Áreas Protegidas.  
Los medios jurídicos en Bolivia, están desarrolladas a partir de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Leyes vigentes que desarrollamos a continuación:
(CPE- Biodiversidad)

“Artículo 381. I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.”
II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.
“Artículo 382. Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.”
“Artículo 383. El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.”
(CPE - Áreas Protegidas)
“Artículo 385. I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.”
II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.
(Ley del Medio Ambiente 1333)
“Artículo 60.- Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.”
“Artículo 65.- La definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especial.”
(Decreto Supremo N° 24781-Reglamento General de Áreas Protegidas)
“Artículo 11.- Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Cuando las APs protegidas se encuentren en zonas de frontera, su protección será coordinada con las Fuerzas Armadas de la Nación en base a convenios. Si las APs incluyen yacimientos arqueológicos, paleontológicos, espeleológicos y otros, se coordinará su protección con la autoridad del ramo.”
“Artículo 12.- La ocupación ilegítima de APs no confiere ningún derecho a sus autores. Los Directores o responsables de las áreas deberán de inmediato efectuar las acciones penales o administrativas correspondientes contra quiénes ocupasen ilegítimamente un área, bajo responsabilidad.”
“Artículo 33.- En casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de APs en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. Si existiere riesgo de cambio en los objetivos de creación del área, será necesaria una Ley de la República.
Antes de iniciar las actividades, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos ambientales, contemplando el plan de monitoreo y las acciones de mitigación del impacto a generarse.”


Las puntualizaciones anteriores, reflejan la parte normativa de la Ley del Medio Ambiente, Decreto Supremo de Reglamento General de Áreas Protegidas, entre otras no mencionadas; las cuales protegen y regulan el aprovechamiento sostenible, entre las que se encuentran por ejemplo; el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos, Ley de Derechos de la Madre Tierra, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y otras, sin embargo hay que recordar que no hemos dejado de ser un país extremadamente jurista y poco operativos en la implementación de Políticas Públicas prácticas.

·         Consideraciones Técnica para  Debatir el posible Atentado

Si vemos los antecedentes técnicos, solamente en el caso de la exploración de Hidrocarburos (Cuadro Nº 1), nos convenceremos de que las autoridades del sector hidrocarburifero del actual gobierno y de anteriores gobiernos poco o nada han cumplido sobre el tema, no realizan supervisiones adecuadas a las transnacionales para que cumplan la legislación  e implementación de los instrumentos  de Gestión Ambiental desarrollados y vigentes en el país.
En el 2011, el Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADL), realiza la publicación de una valiosa información, referida al “Informe Completo Auditorias Petroleras julio 2006 - marzo 2007”, donde la parte medioambiental de las auditorias, ha pasado un tanto de desapercibida,  en vista que los excesos en la inversiones y los pagos de acciones han sido pioneras de análisis para los economistas en los medios de comunicación masivos a nivel nacional, sin embargo el respetado  Ing. Enrique Mariaca (+), había anunciado que la “nacionalización”   incluía dentro los Pasivos Ambientales que no han sido reparados por los verdaderos responsables, que son las (Empresas operadoras), en otras palabras, nos cargamos como país deudas ecológicas que se exponen en el siguiente cuadro:

DETALLE DE PASIVOS AMBIENTALES

Nro.
Operador
Campo
Cantidad
Monto Aproximado $us
Observación
1
Petrobras Bolivia
San Alberto
19
175.000
Proceder a la remediación inmediata, por ser proceso erosivo.
2
Pluspetrol Bolivia
Madrejones y otros
80
1.713.756
Pozos:
50 Abandonados.
18 por abandonar.
12 en reserva. 
3
Petrobras Bolivia
Sábalo
10
1.195.195
Áreas erosionadas  con deslizamiento y erosión severa.
4
Brithis Gas Bolivia
Escondido y otros
39
498.126
Erosiones y deslizamientos.
5
Total Bolivia
Itau e Incahuasi
16
133.927
29 pozos abandonados sin restauración ni cierre técnico.
6
Petrobras energía
Colpa y Caranda
29
1.063.720
29 pozos abandonados sin restaurar ni cierre técnico. 
7
Repsol YPF
Margarita y otros
60
10.338.627
Áreas erosionadas y deslizamientos.
8
Vintage Bolivia
Naranjitos y otros
25
7.221.046
Incumplimiento al PASA, adecuaciones y varias.
9
Chaco SA
Vuelta Grande y otros
50
2.750.450
Erosiones, cárcavas, deslizamientos y pozos abandonados.
10
Andina SA
Rio Grande y otros
153
30.261.800
151 Pozos abandonados, reconocidos por la Andina S.A. y otros. Suelos contaminados por vertimientos de hidrocarburos.
2 Fosas de residuos empetronados Camiri.
11
Transredes SA
Ductos y estaciones
Residuos empetronados
Sica, Sica
Abandono
Tiquipa, Estación
CRC, CAR y YBA
5.675.655
Pasivos heredados sin CERTIFICACIÓN, suelos contaminados Sica Sica sin TRATAMIENTO, y DDV en mal estado.  
TOTAL
481
61.027.302
Fuente: E. Mariaca Bilbao. 2006- 2007.  “Informe completo de las Auditorias Petroleras”, pág. 82. 


·         Sobre la Exploración en Áreas Protegidas

Evidentemente, en el país, uno de los  ingresos económicos fuertes es por concepto de excedentes de la venta de Recursos Naturales, en el caso particular los Hidrocarburos; por este motivo en el 2009, el gobierno presenta el  Plan de Desarrollo Energético y el Análisis de Escenarios: 2008-2027, enfocando el desarrollo a partir de la explotación de los Hidrocarburos  (Gas-Petróleo) y la generación de energía. En el mencionado plan, son inapropiadas las consideraciones ambientales; prácticamente pasan de desapercibidas. Una vez más se da una contradicción típica entre las normativas vigentes y las acciones concretas.
Por otra parte, en el caso de las TCOs y los Derechos de las Naciones Indígena Originarios, la vulneración ha pasado de una suerte de acciones escondidas a prácticas públicas. Consultado por el periódico “Oxigeno”, el señor. Adolfo Chávez, criticó la propuesta del presidente de YPFB Corporación, Ingeniero Carlos Villegas; acerca de la reducción de plazos en la obtención de la Licencia Ambiental y la Consulta Previa. “Si se haría eso, estaríamos en la misma lógica de los neoliberales, estaríamos corriendo esa suerte y estaríamos entrando en una confrontación o disputa legal ante el Tribunal Constitucional”.

A la fecha, se sabe por medios de comunicación, que la Estatal Petrolera informó de un equipo técnico conformado por YPFB y otras instituciones del Estado visitarán la Amazonia Brasilera para conocer las experiencias y trabajos petroleros en Áreas Protegidas, que son desarrollados con medidas preventivas de manera que no deterioren los ecosistemas.

Lo cierto es, que la zonificación y la ampliación de áreas de exploración todavía no  permite identificar qué áreas de interés hidrocarburífero serán otorgadas como áreas de contratos, para cambiar dicha situación tendría que modificarse y/o complementarse el Reglamento General de Áreas Protegidas, los instrumentos de gestión ambiental entre otros, en el marco de la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos.
A partir de este análisis me permito meditar, basado en  los pronunciamientos de altas autoridades de gobierno, las cuales entendemos están preparando una normativa que permita la libertad de exploración y explotación en Áreas Protegidas y TOCs; a la vez considero que las autoridades, no darán a conocer en el actual contexto pre-electoralista dicha normativa, sin embargo estos sucesos nos deben llamar la atención a todas y todos los bolivianos/as, para proteger y conservar nuestras Áreas Protegidas y Tierras Comunitarias.
Por último, consideramos cualquier Actividad Obra o Proyecto  (AOP) es necesario y más cuando se trata de recursos que benefician  a todos las y los bolivianos, pero a la vez debemos pensar en las consecuencias ambientales a partir de los antecedentes expuestos. No se trata de oponerse desde una posición ecologista fundamentalista, sino de velar por un manejo más sostenible a largo plazo de los Recursos Naturales finitos a través de acciones es amigables con el medio ambiente.



Bibliografía
Constitución Política del Estado
Ley de Medio Ambiente 1333
Reglamento General de Áreas Protegidas
JP Flores / Investigador CEADL. (2013) Separata/ Invertir en la destrucción de los
Parques nacionales, áreas protegidas y tco`s*

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