6.17.2011

Propuesta de Estuto Autonomíco Departamentel Mesa Recursos Naturales y Medio Ambiente

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, HÍDRICOS
Y BIODIVERSIDAD

DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, HÍDRICOS Y BIODIVERSIDAD

RECURSOS NATURALES



Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental formulará, impulsará y aprobará normas en materia de Medio Ambiente, Recursos Naturales Renovables y No Renovables, Recursos Hídricos y biodiversidad, para regular de manera transversal todas las actividades de producción de bienes y servicios que afecten a la conservación, mantenimiento y preservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el medio ambiente, sujetas a la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales.

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental en coordinación con las entidades territoriales autónomas, descentralizadas y el Consejo Departamental de Medio Ambiente y Agua, establecerá políticas de planificación de gestión y educación ambiental del Departamento, en el marco de las políticas y normativas nacionales.


CONSEJO DEPARTAMENTAL DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUA

Articulo NN. La Asamblea Legislativa Departamental debe crear el Consejo Departamental de Medio Ambiente, y Agua, en el cual participarán las organizaciones sociales del agua y las ambientales, participarán también las entidades, instituciones del agua y las ambientales, y las llamadas por ley nacional y la Constitución.

El CONSEJO DEPARTAMENTAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (CODEMAA) creada por la Asamblea Legislativa Departamental, en la cual participaran las organizaciones sociales e instituciones afines a la tematica del agua, el medio ambiente, recursos naturales y biodiversidad

Articulo NN. I. El CODEMAA tendrá en su estructura al Servicio Departamental de Cuencas, el Servicio Departamental de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico, el Servicio Departamental de Riego y el Servicio Departamental de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra, y otras que se vayan a crear conforme a ley. todos estos servicios cuentan con participación de las organizaciones sociales del agua, medio ambiente, recursos naturales y biovidersidad según su afinidad. El Presidente del CODEMAA es el Gobernador y en casos necesarios delegará sus funciones al Vicegobernador o al Secretario del sector.

FUNCIONES DEL CODEMAA

II. El CODEMA recogerá las demandas de la sociedad civil respecto a la problemática Medio Ambiental, Biodiversidad, Recursos Hídricos y Recursos Naturales del Departamento; en base a ellas debe:


a) Elaborar el Reglamento Interno y emitir un dictamen para ser aprobado por la Asamblea
Legislativa Departamental.

b) Elaborar y proponer y emitir un dictamen sobre estrategias, políticas, planes, programas y proyectos departamentales de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y No Renovables, en concordancia con las normas nacionales y en coordinación con las entidades nacionales competentes, las mismas deben ser elevadas a la Asamblea Legislativa Departamental para su aprobación.

d) Elaborar, y proponer y aprobar normas reglamentarias y procedimientos técnicos sobre la gestión del Medio Ambiente, Agua, Recursos Naturales y biodiversidad.

Elaborar y proponer estrategias de aprovechamiento de Recursos Hídricos y sus Servicios, de Recursos Forestales, de Conservación de la Biodiversidad, de Áreas Protegidas y Control de la Caza y Pesca, en el ámbito departamental.

c) Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión ambiental, recursos hídricos, recursos naturales, así como de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos. y presupuestos y emitir dictamen y elevarlos ante autoridad competente.

e) Denunciar y hacer seguimiento procesarlas y sancionarlas a las acciones contrarias a la preservación y daños contra el Medio ambiente, Recursos Hídricos, Biodiversidad y los Recursos Naturales en la jurisdicción del Departamento, para que se asuman las acciones correspondientes.

f) Ejercer control social en políticas y estrategias publicas, medio ambientales, agua, recursos naturales y biodiversidad impulsadas por la Asamblea Legislativa Departamental de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto, leyes nacionales y la Constitución.

Podran ejercer control social de manera individual y/o colectivamente las organizaciones afines a la temática medio ambiental, recursos naturales, agua y biodiversidad.

g) Otorgar, reconocer y revocar las licencias ambientales; y los derechos de agua mediante registros, licencias y autorizaciones, conforme a ley.

i) Mediar en los conflictos entre partes y sectores sobre los Recursos Hídricos, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Biodiversidad.

j) Hacer respetar los usos y costumbres en el manejo y gestión de los Recursos Hídricos, Medio Ambiente. Recursos Naturales y Biodiversidad

h) Regular el manejo, la gestión y la prestación de servicios en cantidad, calidad y eficiencia de los Recursos Hídricos en sus diferentes usos con una finalidad social, comunitaria y pública.

Proponer estrategias de uso y manejo adecuado de los residuos sólidos que permitan reducir la contaminación medio ambiental.

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental tiene atribuciones sobre los Recursos naturales, hídricos, Medio Ambiente y Biodiversidad, tiene las siguientes competencias:


a) Promover la gestión ambiental participativa, destinado a la formulación y establecimiento de políticas, programas y proyectos para la reducción de los riesgos ambientales que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales del Departamento.

b) Contribuir a la conservación y manejo sustentable de la biodiversidad garantizando el establecimiento y consolidación de las áreas protegidas del Departamento, sin comprometer el derecho al medio ambiente de las futuras generaciones.

c) Promover el manejo sostenible de bosques en el Departamento y el desarrollo de la cadena forestal con enfoque de sustentabilidad de los proyectos.

d) Elaborar políticas, planes y estrategias de prevención de incendios forestales.

e) Velar por el uso y manejo sostenible del recurso suelo, a fin de evitar la degradación, deforestación y erosión.

f) Desarrollar e implementar estrategias, planes y programas departamentales para la gestión integral de cuencas y la conservación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, introduciendo medidas para mejorar la eficiencia en el uso y manejo y promover una cultura de re-uso.

g) Implementar modelos de gestión orientados al aprovechamiento y manejo de los Recursos Hídricos, articulando la participación de actores sociales como ejes fundamentales.

h) Desarrollar e implementar estrategias, planes y programas departamentales para la gestión integral de residuos sólidos que priorice la reducción en origen, la valorización de los residuos sólidos y líquidos, el tratamiento y disposición final, fomentando la gestión comunitaria y social.

i) Desarrollar e implementar políticas, normas y medidas de mitigación destinadas a garantizar la calidad del aire.

j) Implementar la educación ambiental, como materia curricular en todo el sistema educativo regular, no formal y espacios de recreación, para el surgimiento de una cultura ciudadana que garantice el respeto y la conservación del Medio Ambiente, Recursos Hídricos y los Recursos Naturales.

k) Controlar y hacer seguimiento de los impactos ambientales en toda la cadena productiva de los recursos no renovables estratégicos (hidrocarburos y minería), en el territorio en asociación con las entidades nacionales del sector para mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.



l) Controlar y hacer seguimiento a las empresas de producción, industrialización, comercialización y distribución de hidrocarburos en el territorio en asociación con las entidades nacionales del sector.

m) Controlar y hacer seguimiento a las empresas mineras en el territorio en asociación con las entidades nacionales del sector. Elaborar políticas y normas para concretizar el agua como derecho humano y fundamental de la vida, y consolidar el agua como parte de las políticas de la seguridad y soberanía alimentaría. Crear el Fondo Departamental Solidario Rotatorio, Agua para la Vida.

GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo NN. El proceso de gestión ambiental respetará, garantizará, conservará, protegerá la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones y a todos los seres vivientes de Chuquisaca; comprende:

a) Acciones normativas, administrativas, operativas y de fiscalización destinadas a conservar y mejorar la calidad ambiental, la biodiversidad, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales, la prevención, la mitigación, restauración y control de la contaminación, en el marco de las normativas nacionales y departamentales, promoviendo la responsabilidad y participación social.

b) Aplicación de sistemas de control y evaluación de impacto ambiental conforme a normativa nacional a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los Recursos Naturales, Recursos Hídricos y al Medio Ambiente.

c) Al incumplimiento de las normas de protección del Medio Ambiente, Recursos Hídricos y por toda actividad que produzca daños ambientales, se sancionara de forma administrativa, ejecutiva, civil y/o penal.

Articulo NN. El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará políticas ambientales participativas en coordinación con el CODEMAA para garantizar, preservar y conservar el mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural mediante las siguientes acciones:

a) Optimización, racionalización y uso adecuado del recurso agua, aire, suelos y otros recursos naturales garantizando su disponibilidad a largo plazo.

c) Planificación ambiental, dentro del plan de ordenamiento territorial, respetando la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos.

b) Promoción de la investigación en ciencia, tecnología e innovación para fomentar procesos de producción más limpios ecológicamente, uso de energías alternativas y economía ecológica.


RECURSOS HÍDRICOS



Artículo NN. La Asamblea Legislativa Departamental aprobará las normativas administrativas consideradas en el CODEMAA para el aprovechamiento de los Recursos Hídricos y sus servicios, a fin de garantizar el uso, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible, restauración, protección y preservación del recurso agua en la jurisdicción departamental.


Artículo NN. I. Los Recursos Hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, son un derecho humano y de la vida, y se constituyen en recursos finitos, vulnerables, estratégicos cumplen una función social, cultural y ambiental.

II. Los Recursos Hídricos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios no serán otorgados en concesión y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a las normativas departamentales, leyes nacionales y la Constitución.

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental normará y regulará el aprovechamiento sostenible de Recursos Hídricos y la prestación de servicios en consulta con el CODEMA, mediante:

a) La formulación de políticas y planes con la asignación de recursos económicos para el manejo sostenible de las cuencas hidrográficas y los Recursos Hídricos.

b) La regulación de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

c) La planificación y gestión de las aguas superficiales y subterráneas, el uso adecuado, aprovechamientos hidráulicos, así como las obras hidráulicas que no estén clasificadas como de interés nacional.

d) La coordinación de acciones con el Ministerio del ramo y las organizaciones territoriales, acciones destinadas a prevenir y mitigar los daños en los ecosistemas de cabecera de cuenca o disminución de caudales en las nacientes y zonas intermedias de los ríos y vertientes.

RECURSOS FORESTALES

Artículo NN. I. El Gobierno Autónomo Departamental coordinará con autoridades nacionales, las entidades autónomas y organizaciones sociales para la gestión integral de los bosques y los recursos forestales.

II. El Gobierno Autónomo Departamental coadyuvará con monitoreo en el control y las sanciones de la deforestación en el Departamento.

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental des- arrollará las siguientes acciones en la gestión de recursos forestales:

a) Establecer la estructura institucional con participación de las otras entidades territoriales descentralizadas y autónomas del Departamento, para la gestión de los recursos forestales, con capacidad operativa, financiera y de decisión, a fin de optimizar la gestión de los recursos forestales.

b) Formular mecanismos para el cumplimiento de las políticas nacionales para la conservación de los recursos forestales y bosques.

c) Establecer mecanismos que apoyen la gestión de los recursos forestales de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos.



d) Crear y administrar la tasa impositiva de carácter departamental, cuyo nacimiento de la obligación no sea análogo a los impuestos nacionales.

e) Transformación productiva del sector forestal (industrialización de productos maderables y no maderables) manejo sostenible integral del bosque.

f) Crear un programa de titulación de las plantaciones forestales y agroforestales que formalice, legitimice y garantice la propiedad de las plantaciones forestales.

g) Crear un fondo de recuperación ambiental y lucha contra el cambio climático, que permita desarrollar programas de mitigación y mecanismos de desarrollo limpio destinados a la adaptación al cambio climático.

BIODIVERSIDAD

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental garantizará la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción de los hábitats; por la pesca, la caza, la contaminación y la extinción de especies endémicas y de la biodiversidad.

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental en la gestión de la biodiversidad desarrollará las siguientes acciones:

a) Conservar la biodiversidad en sus cuatro componentes: ecosistemas, especies, genes y la diversidad cultural.

b) Implementar un Sistema Departamental de Inventariarían e Información Ambiental, cuyo componente de diversidad biológica permita determinar acciones para una oportuna previsión y gestión para la reducción de riesgos.

c) Establecer una estructura institucional, con participación de entidades territoriales descentralizadas y autónomas del Departamento para la Conservación de la Biodiversidad y el Control de la Caza y Pesca.

d) Incentivar la producción agroecológica y sancionar la utilización de transgénicos que ponen en riesgo la biodiversidad, la seguridad y la soberanía alimentaría.

e) Prohibir el uso, distribución y comercialización de agroquímicos que contaminan el suelo, aire y agua, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida.

f) Prohibir la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y las nucleares en el Departamento, así como la internación, tránsito y depósitos de residuos nucleares y desechos tóxicos.

g) Conservar, proteger y respetar la biodiversidad en coordinación con los demás gobiernos autónomos, a fin de fomentar y promocionar un turismo sustentable, comunitario y participativo.

h) Garantizar el equilibrio ecológico utilizando los suelos conforme a su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización de uso y ocupación del espacio, considerando las características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales, de acuerdo a ley departamental y ley nacional.


ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo NN. I. El Gobierno Autónomo Departamental garantizará la dotación de infraestructura y asignación de presupuesto para la gestión y administración de las áreas protegidas.


II. El Gobierno Autónomo Departamental protegerá, conservará y coadyuvará en la restauración de los ecosistemas y servidumbres ecológicas, para garantizar los servicios ambientales a favor de la calidad de vida y reducción de riesgos o desastres.

EMPRESAS DEPARTAMENTALES, HIDROCARBUROS Y MINERÍA

HIDROCARBUROS Y MINERÍA

Articulo NN. I. El Gobierno Autónomo Departamental ejercerá de manera directa el control y fiscalización de la exploración, desarrollo de campos, producción de hidrocarburos y su industrialización en el Departamento, a efectos del pago de regalías por producción.

II. El Gobierno Autónomo Departamental creará una instancia técnica especializada, encargada de la medición de volúmenes de producción para el correcto cálculo de las regalías por hidrocarburos.

III. El Órgano Ejecutivo Departamental evaluará el impacto ambiental y la contaminación del medio ambiente; ocasionados como consecuencia de la exploración, explotación, producción, distribución, transporte, comercialización y aprovechamiento de hidrocarburos.

EMPRESA DEPARTAMENTAL DE HIDROCARBUROS

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará la industria hidrocarburífera en todo su potencial en el Departamento; para este efecto:

I. Incentivará las actividades de exploración y prospección de hidrocarburos, con el fin de identificar zonas para el desarrollo de las inversiones de explotación e industrialización.

II. Aprobará acuerdos con la Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier y otras universidades privadas del Departamento, con carácter temporal o permanente, para la realización de los estudios geológicos, de exploración y prospección; determinará y aprobará el presupuesto que sea necesario para realizar dichos estudios de pre-inversión.

III. Conformará una Empresa Departamental de Hidrocarburos, pública, de economía mixta o a través de contratos de riesgo compartido con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos y otras instituciones de naturaleza privada para el desarrollo y ejecución de proyectos industriales específicos en Chuquisaca. Su funcionamiento estará sujeto a la compatibilización de la normativa nacional, sectorial, para su aplicación en el territorio departamental.

Artículo NN. Para ampliar y masificar el uso del gas natural en el ámbito Departamental, el Órgano Ejecutivo, en coordinación con las entidades autónomas, elaborará y aprobará medidas que fomenten e incentiven su uso doméstico, industrial, artesanal y vehicular.



MINERÍA Y METALURGIA

Articulo NN. I. El Gobierno Autónomo Departamental ejercerá de modo directo el control y fiscalización de la exploración, explotación, producción e industrialización de minerales en el Departamento, a efectos de pago de regalías por producción.

II. El Gobierno Autónomo Departamental creará una instancia técnica especializada, encargada de la medición de volúmenes de explotación para el correcto cálculo de las regalías por producción de minerales.

III. El Órgano Ejecutivo Departamental evaluará el impacto ambiental y la contaminación del medio ambiente; ocasionados como consecuencia de la exploración, explotación, producción, distribución, transporte, comercialización y aprovechamiento de minerales.

EMPRESA DEPARTAMENTAL DE MINERÍA

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental desarrollará la industria minera y metalúrgica en todo su potencial en estrecho ajuste con medidas de mitigación en el Departamento; para este efecto:

I. Conformará una Empresa Departamental Minero y Metalúrgica, pública, de economía mixta (con inversión pública y privada) o a través de contratos de riesgo compartido con la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), que participe con carácter temporal o permanente, de la cadena productiva de minerales, dentro del marco de las disposiciones legales nacionales.

II. Incentivará la realización de estudios geológicos, exploración y prospección de minerales en el territorio departamental, con el fin de identificar zonas para el desarrollo de las inversiones de explotación e industrialización de minerales.

III. Firmará acuerdos con la Universidad Mayor de San Simón y universidades privadas del departamento, con carácter temporal o permanente, para la realización de los estudios geológicos, de exploración y prospección de minerales. Se compatibilizará la normativa nacional sectorial para su aplicación en el territorio departamental.

DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE

Artículo NN. I. El Gobierno Autónomo Departamental, diseñará e implementará para el logro del desarrollo rural integral sustentable, políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo.

Artículo NN. I. El desarrollo rural sostenible del Departamento, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, descentralizadas, organizaciones sociales y naciones y pueblos indígena originario campesinas comprende:



1) Garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población rural y urbana.
2. Establecer mecanismos y condiciones adecuados para la producción agropecuaria.
3. Prohibir el uso y consumo de transgénicos y agroquímicos en la producción agrícola y pecuaria.
4. Promover la conservación, transformación y comercialización de productos.

5. Promover el uso y manejo de tecnologías tradicionales adecuadas y agroecológicas para una vida saludable.
6. Promover, entre las unidades familiares agropecuarias, el uso racional y sostenible de los recursos naturales (suelo, agua y bosque).
7. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y agroecológica.
8. Crear condiciones de equilibrio para las relaciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
9. Establecer y facilitar infraestructura productiva agroindustrial, servicios básicos, mejora de los canales de comercialización y precios justos.

SISTEMA DE ALERTA DE DESASTRES NATURALES

Artículo NN. El Gobierno Autónomo Departamental a través de las instancias que corresponda:
a) Establecerá un sistema de alerta temprana y promoverá el seguro agrario para la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestras.
b) Fomentará y establecerá centros de investigación genética y conservación in situ del potencial de los recursos genéticos de los pueblos indígena originario campesinos; y centros de investigación de plagas y enfermedades con visión de control biológico y prácticas agroecológicas.
c) Priorizará las políticas económicas, el fomento y fortalecimiento de los emprendimientos económicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, a través de créditos de fomento, incentivo a la producción
y apertura de mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

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